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Preguntas Frecuentes

Relación de las preguntas y respuestas más frecuentes relacionadas con nuestra actividad y servicios

La protección temporal es un procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países, que no puedan volver a su país de origen, se garantiza a las mismas protección inmediata y de carácter temporal.

En virtud de los acuerdos del Consejo de la Unión Europea y del Consejo de Ministros de España, en relación con el conflicto armado iniciado en Ucrania el 24 de febrero de 2022, pueden solicitar protección temporal:

1· Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

2· Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

3· Miembros de las familias de las personas a que se refieren los apartados 1) y 2), entendiéndose por tales:

         a· al cónyuge o a su pareja de hecho.

         b· a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron   dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados.

         c· a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar al comienzo del conflicto armado y que dependieran total o principalmente de ellos.

4· Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

5· Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente o de otro tipo, como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar de forma segura y duradera a su país o región.

6· Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

7· Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 4) y 5) en los términos citados en el apartado 3.

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